Decreto 1500 de 2007
Publicación: 04 MAY 2007
Objeto Decreto 1500 de 2007
El presente decreto tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.
NORMAS PARA LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS
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Preguntas Frecuentes sobre el Decreto 1500 de 2007
¿Quién supervisa el cumplimiento del Decreto 1500 de 2007?
El cumplimiento de del Decreto 1500 de 2007 es por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA
¿Cuál es la norma de la carne?
El Decreto 1500 de 2007 es el que establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula el Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne.
¿Quién regula las carnicerías?
Las Secretarías de Salud Municipales o la entidad que haga sus veces ejercerá la vigilancia y control sobre los expendios de carne con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de sanidad vigentes.
¿Quién vigila los mataderos en Colombia?
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), articulado con las Secretarías de Salud y las autoridades de Policía a nivel nacional, vigilan los mataderos en Colombia: hacen cumplir las normas sanitarias e inclusive decretan el cierre de mataderos o sitios de sacrificio clandestinos.
¿Cómo se clasifican los productos cárnicos?
Los productos cárnicos se definen como los productos alimenticios preparados, total o parcialmente, con carnes, despojos, grasas y subproductos comestibles, que proceden de los animales de abasto, y que pueden ser completados con aditivos autorizados, condimentos y especias. Se clasifican de la siguiente manera:
- Embutidos: salchichón, salchicha, morcilla o rellena, jamón, cábano, mortadela, jamonada, pasta de hígado, carne de diablo.
- No embutidos: albóndiga, jamón cocido, pernil de cerdo, queso de cabeza, tocineta.
- Embutido madurado: salami y cervecero.
- No embutidos frescos: hamburguesa, albóndiga cruda.
¿Quién regula el precio de la carne en los municipios?
En los municipios es el alcalde y la Superintendencia de Industria y Comercio los que tienen asignada la competencia de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los regímenes de control de precios establecidos para la carne.
¿Cuáles son las normas relacionadas o complementarias al Decreto 1500 de 2007?
Las normas que se relacionan o complementan el Decreto 1500 de 2007 son: