Decreto 1686 de 2012

Publicación: 9 AGO 2012

Decreto 1686 de 2012

Objeto Decreto 1686 de 2012

El presente decreto tiene por objeto establecer el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano.

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Preguntas Frecuentes sobre el Decreto 1686 de 2012

¿Qué normas rigen las bebidas alcohólicas en Colombia?

  • El Decreto 1686 de 2012.
  • DECRETO 120 DE 2010, por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol y Prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad en los términos de la Ley 124 de 1994. La persona que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o Departamental de Policía.

¿Cuál es el decreto de bebidas alcohólicas?

En Colombia todas las bebidas alcohólicas que se suministren directamente al público y las a granel con o sin marca, deben contar con registro sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima–, conforme a lo establecido en el Decreto 1686 de 2012.

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